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En función de la legislación vigente, y siguiendo la Constitución Española de 1978, en su Título I, podemos leer:

Artículo 13
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Por tanto y en base a este artículo constitucional, los inmigrantes extranjeros residentes en España tienen reconocidos los derechos fundamentales incluidos en el Título I de nuestra carta magna. Estos derechos pueden consultarse en el Texto Constitucional publicado electrónicamente por el Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm)

En todo caso estos derechos y deberes están sujetos a una reglamentación específica, definida a partir de la LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, y las posteriores redacciones y modificaciones (LEY ORGÁNICA 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE, LEY ORGÁNICA 11/2003, DE 29 DE SEPTIEMBRE y LEY ORGÁNICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE. Estando disponibles los textos completos en la página Web del Ministerio del Interior (http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/normativa_basica.html)

CAPITULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 4:
Derecho a la documentación
Artículo 5:
Derecho a la libertad de circulación
Artículo 6:
Participación pública
Artículo 7:
Libertades de reunión y manifestación
Artículo 8:
Libertad de asociación
Artículo 9:
Derecho a la educación
Artículo 10:
Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
Artículo 11:
Libertad de sindicación y de huelga
Artículo 12:
Derecho a la asistencia sanitaria
Artículo 13:
Derecho a ayudas en materia de vivienda
Artículo 14:
Derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales
Artículo 15:
Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles

CAPÍTULO II: REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Artículo 16: Derecho a la intimidad familiar
Artículo 17:
Familiares reagrupables

CAPÍTULO III: GARANTÍAS JURÍDICAS
Artículo 20: Derecho a la tutela judicial efectiva
Artículo 21:
Derecho al recurso contra los actos administrativos
Artículo 22: Derecho a la asistencia jurídica gratuita

La existencia de estos derechos implica la existencia de deberes que tanto los ciudadanos inmigrantes como los españoles deben cumplir de igual manera y que fundamentalmente se reducen al cumplimiento de las leyes existentes en el territorio nacional.