En función de la legislación vigente, y siguiendo
la Constitución Española de 1978, en su Título
I, podemos leer:
Artículo
13
Los extranjeros gozarán en España de
las libertades públicas que garantiza el presente
Título en los términos que establezcan
los tratados y la ley.
Por tanto y en base a este artículo constitucional, los
inmigrantes extranjeros residentes en España tienen reconocidos
los derechos fundamentales incluidos en el Título I de nuestra
carta magna. Estos derechos pueden consultarse en el Texto Constitucional
publicado electrónicamente por el Congreso de los Diputados
(http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm)
En todo caso estos derechos y deberes
están sujetos a una
reglamentación específica, definida a partir de la LEY
ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE
DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU
INTEGRACIÓN SOCIAL, y las posteriores redacciones
y modificaciones (LEY ORGÁNICA 8/2000, DE 22 DE
DICIEMBRE, LEY ORGÁNICA 11/2003, DE 29 DE SEPTIEMBRE y LEY
ORGÁNICA 14/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE. Estando disponibles
los textos completos en la página Web del Ministerio del
Interior (http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/normativa_basica.html)
CAPITULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 4: Derecho a la documentación
Artículo 5: Derecho a la libertad de
circulación
Artículo 6: Participación pública
Artículo 7: Libertades de reunión
y manifestación
Artículo 8: Libertad de asociación
Artículo 9: Derecho a la educación
Artículo 10: Derecho
al trabajo y a la Seguridad Social
Artículo 11: Libertad de sindicación
y de huelga
Artículo 12: Derecho
a la asistencia sanitaria
Artículo 13: Derecho
a ayudas en materia de vivienda
Artículo 14: Derecho
a Seguridad Social y a los servicios sociales
Artículo 15: Sujeción
de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles
CAPÍTULO II: REAGRUPACIÓN
FAMILIAR
Artículo 16: Derecho
a la intimidad familiar
Artículo 17: Familiares
reagrupables
CAPÍTULO III: GARANTÍAS
JURÍDICAS
Artículo 20: Derecho
a la tutela judicial efectiva
Artículo 21: Derecho
al recurso contra los actos administrativos
Artículo 22: Derecho a la asistencia
jurídica gratuita
La existencia de estos derechos
implica la existencia de deberes que tanto los ciudadanos inmigrantes
como los españoles
deben cumplir de igual manera y que fundamentalmente se reducen
al cumplimiento de las leyes existentes en el territorio nacional. |