REQUISITOS DE ENTRADA
Según el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, la entrada
de cualquier extranjero en el territorio español estará condicionada
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Titularidad del pasaporte o documentos de viaje.
- Titularidad del correspondiente visado.
- Justificación del objeto y las condiciones de la estancia.
- Acreditación, en su caso, de los medios económicos
suficientes para su sostenimiento durante el período de
permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos,
así como para el traslado a otro país o el retorno
al de procedencia.
- Presentación, en su caso, de los certificados médicos
que se requieran.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
- No suponer peligro para la salud pública, el orden público,
la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España
o de otros estados con los que España tenga un convenio
en tal sentido.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros
que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado
anterior cuando existan razones excepcionales de índole
humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos
adquiridos por España.
VISADO DE ENTRADA:
Un visado no es otra cosa que un título de viaje que permite
la entrada en España. Todos los extranjeros, salvo supuestos
muy concretos, necesitan un Visado para entrar en España,
en función del motivo de su visita. El visado se extiende
en el pasaporte o documento de viaje en vigor, y se solicita en
el Consulado respectivo. También es conocido como “Visa”.
Para estancias de hasta tres meses en un período de seis
o para tránsitos de menos de cinco días, no será necesario
visado para cierto tipo de extranjeros que se explicitan en el
artículo 8 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social (BOE 07/01/2005).
Existen varios tipos de visados en función de las necesidades
concretas de la estancia en nuestro país, así podemos
hablar de:
Visado de tránsito: Existen
dos tipos fundamentales de visado de tránsito:
- Visado
de tránsito aeroportuario: Permite
al extranjero transitar por la zona internacional de tránsito
de un aeropuerto español, sin acceder al territorio
nacional, durante escalas de vuelos.
- Visado de tránsito
territorial: Habilita
a atravesar el territorio español en viaje, durante
un período no superior a cinco días, desde un
tercer Estado a otro que le admita en su territorio.
Visado de estancia: El
visado de estancia permite la permanencia ininterrumpida o estancias
sucesivas por un período o suma de períodos cuya
duración total no exceda de tres meses (90 días),
por semestre a partir de la fecha de la primera estancia. (estancias
de corta duración o estancias múltiples)
Para solicitar el visado de estancia es preciso presentar, junto
a la solicitud, la documentación que garantice el retorno
al país de procedencia, la documentación que acredite
el motivo del viaje y las condiciones de estancia previstas y la
disponibilidad de los medios adecuados de subsistencia para el
periodo de estancia que solicita. El Pasaporte, además,
deberá tener una vigencia mínima de 90 días
posteriores a la fecha de finalización de validez del visado.
Visado de cortesía: Igualmente
se encontrarán en situación de estancia las personas
a quienes el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
expida un visado de cortesía.
Visado de residencia: Permite
residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.
Puede solicitarse visado de residencia temporal o permanente. En
el primero de estos casos podrá solicitarse una prórroga
de estancia.
Se puede solicitar además alegando causas relacionadas
con:
- Reagrupación familiar: Familiares de
un ciudadano extranjero residente legal en España con
permiso de residencia ya renovado en los siguientes grados: Cónyuges;
descendiente suyo o de su cónyuge menor de 18 años
que no lleva vida independiente o descendiente que depende económicamente
de él, así como ascendientes o los de su cónyuge,
cuando estén a cargo..
El derecho a la reagrupación familiar se establece para
extranjeros residentes que hayan residido legalmente en España
durante un año y hayan obtenido autorización para
residir por, al menos, otro año.
Para solicitar este tipo de visa, es necesario cumplir los requisitos
generales y aportar documentación específica (Certificado
sanitario, Certificado de antecedentes penales de su país
de origen o de los países en los que haya residido en los últimos
5 años, Copia de solicitud del informe gubernativo para
reagrupación familiar presentada por el reagrupante en España,
registrada y sellada...).
NOTA: La
legislación tiene en cuenta una serie de circunstancias
excepcionales que también pueden conllevar un
visado de residencia.
Visado de trabajo y residencia: Se halla
en situación de residencia temporal, con autorización
para trabajar, el extranjero mayor de 16 años autorizado
a permanecer en España por un periodo superior a 90 días
e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa,
laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.
- Trabajo por cuenta ajena: Personas
que cuenten con una oferta de trabajo en España informada
favorablemente por la autoridad laboral competente, o con una
exención
de permiso de trabajo. Para solicitar este tipo de visados
destaca el hecho de la necesidad de presentar, entre otros
documentos, copia de la oferta de trabajo presentada por el
empleador, sellada y registrada por la autoridad laboral competente.
- Trabajo
por cuenta propia: Personas que
vayan a realizar una actividad laboral o un negocio en España,
si su proyecto es aprobado por la autoridad laboral competente
o con una exención de permiso de trabajo. Existen en
este caso otros requisitos específicos.
Visado de estudios: Podrán
solicitarlo los extranjeros que acrediten estar preinscritos o
reglamentariamente admitidos en algunos de los centros docentes
o científicos españoles, públicos o privados,
oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios
o realizar trabajos de investigación o formación,
no remunerados laboralmente, con indicación de un horario
que implique asistencia y con una duración prevista no inferior
a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación
o formación aprobado.
Además el solicitante deberá tener el pasaporte
con una vigencia mínima de 120 días y garantizar
que tiene asegurados los medios económicos necesarios para
sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de
estancia y regreso a su país.
Visado de búsqueda de empleo: Autorizan
a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante
el período de estancia de tres meses (180 días). Si,
transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero
quedará obligado a salir del territorio nacional, exponiéndose
en caso contrario a las sanciones oportunas. |