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REQUISITOS DE ENTRADA
Según el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, la entrada de cualquier extranjero en el territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • Titularidad del pasaporte o documentos de viaje.
  • Titularidad del correspondiente visado.
  • Justificación del objeto y las condiciones de la estancia.
  • Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.
  • Presentación, en su caso, de los certificados médicos que se requieran.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada.
  • No suponer peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

VISADO DE ENTRADA:
Un visado no es otra cosa que un título de viaje que permite la entrada en España. Todos los extranjeros, salvo supuestos muy concretos, necesitan un Visado para entrar en España, en función del motivo de su visita. El visado se extiende en el pasaporte o documento de viaje en vigor, y se solicita en el Consulado respectivo. También es conocido como “Visa”.

Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no será necesario visado para cierto tipo de extranjeros que se explicitan en el artículo 8 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE 07/01/2005).

Existen varios tipos de visados en función de las necesidades concretas de la estancia en nuestro país, así podemos hablar de: Visado de tránsito: Existen dos tipos fundamentales de visado de tránsito:
  • Visado de tránsito aeroportuario: Permite al extranjero transitar por la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas de vuelos.
  • Visado de tránsito territorial: Habilita a atravesar el territorio español en viaje, durante un período no superior a cinco días, desde un tercer Estado a otro que le admita en su territorio.
Visado de estancia: El visado de estancia permite la permanencia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses (90 días), por semestre a partir de la fecha de la primera estancia. (estancias de corta duración o estancias múltiples)

Para solicitar el visado de estancia es preciso presentar, junto a la solicitud, la documentación que garantice el retorno al país de procedencia, la documentación que acredite el motivo del viaje y las condiciones de estancia previstas y la disponibilidad de los medios adecuados de subsistencia para el periodo de estancia que solicita. El Pasaporte, además, deberá tener una vigencia mínima de 90 días posteriores a la fecha de finalización de validez del visado.

Visado de cortesía: Igualmente se encontrarán en situación de estancia las personas a quienes el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación expida un visado de cortesía.

Visado de residencia:
Permite residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Puede solicitarse visado de residencia temporal o permanente. En el primero de estos casos podrá solicitarse una prórroga de estancia.

Se puede solicitar además alegando causas relacionadas con:
  • Reagrupación familiar: Familiares de un ciudadano extranjero residente legal en España con permiso de residencia ya renovado en los siguientes grados: Cónyuges; descendiente suyo o de su cónyuge menor de 18 años que no lleva vida independiente o descendiente que depende económicamente de él, así como ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a cargo..

El derecho a la reagrupación familiar se establece para extranjeros residentes que hayan residido legalmente en España durante un año y hayan obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
Para solicitar este tipo de visa, es necesario cumplir los requisitos generales y aportar documentación específica (Certificado sanitario, Certificado de antecedentes penales de su país de origen o de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, Copia de solicitud del informe gubernativo para reagrupación familiar presentada por el reagrupante en España, registrada y sellada...).

NOTA: La legislación tiene en cuenta una serie de circunstancias excepcionales que también pueden conllevar un visado de residencia.

Visado de trabajo y residencia: Se halla en situación de residencia temporal, con autorización para trabajar, el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.
  • Trabajo por cuenta ajena: Personas que cuenten con una oferta de trabajo en España informada favorablemente por la autoridad laboral competente, o con una exención de permiso de trabajo. Para solicitar este tipo de visados destaca el hecho de la necesidad de presentar, entre otros documentos, copia de la oferta de trabajo presentada por el empleador, sellada y registrada por la autoridad laboral competente.
  • Trabajo por cuenta propia: Personas que vayan a realizar una actividad laboral o un negocio en España, si su proyecto es aprobado por la autoridad laboral competente o con una exención de permiso de trabajo. Existen en este caso otros requisitos específicos.
Visado de estudios: Podrán solicitarlo los extranjeros que acrediten estar preinscritos o reglamentariamente admitidos en algunos de los centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.

Además el solicitante deberá tener el pasaporte con una vigencia mínima de 120 días y garantizar que tiene asegurados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

Visado de búsqueda de empleo: Autorizan a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses (180 días). Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, exponiéndose en caso contrario a las sanciones oportunas.