Tarjeta de identidad de extranjero
1. Todos los extranjeros a los que se
haya expedido un visado o una autorización para permanecer
en España por un período superior a seis meses tienen
el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad
de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el
plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se
conceda la correspondiente autorización, respectivamente.
2. La tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado
a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.
3. La tarjeta de identidad de extranjero es personal e intransferible,
y corresponde a su titular cumplimentar las actuaciones que se
establezcan para su obtención
y entrega, así como la custodia y conservación del documento.
Indocumentados
1. En los supuestos de extranjeros indocumentados, previstos en
el artículo
34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se procederá en
la forma prevista en este capítulo.2. La petición de documentación deberá efectuarse
tan pronto como se hubiera producido la indocumentación y
habrá de presentarse, personalmente y por escrito, en las
comisarías de policía u Oficinas de Extranjeros que
correspondan. |